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    1.Términos y definiciones del presente contrato 

    • Términos y sus definiciones

Salvo que el contexto exigiera lo contrario, las siguientes expresiones se definirán del modo siguiente en el presente Contrato:

El Contrato es el conjunto de las presentes condiciones estándar para la prestación de servicios.

El Encargo es el periodo durante el cual Gómez  Professional Services presta sus servicios o trabaja para o en nombre del Cliente, o en la forma pactada entre el Cliente y el GPS, y da comienzo en la fecha en la que GPS comenzara la prestación de esos servicios o trabajo y finaliza al final de la prestación de esos servicios o trabajo por GPS.

El Cliente es la Parte que hubiera contratado la Traducción en el transcurso ordinario de su actividad económica.

El Material confidencial es toda información confidencial o de carácter privado relacionada con el Cliente o su actividad.

El Material de origen es todo texto o demás soporte facilitado por el Cliente al Traductor cuyo contenido es el objeto de la traducción y que podría ser texto, material sonoro y-o imágenes.

El Traductor es la Parte que presta el servicio de Traducción. A saber, Gómez  Professional Services (en lo sucesivo, «GPS»), o un Traductor subcontratado por GPS para la realización del encargo.

La Traducción es el trabajo encargado a y producido por GPS.

La Tercera parte o tercero es cualquier parte que no forma parte del presente Contrato.

  • Interpretación

Salvo que el contexto indicara lo contrario, lo siguiente será de aplicación en el presente Contrato:

  • Palabras en número singular incluirán el plural y viceversa.
  • Las cláusulas numeradas se interpretarán de forma integral y no individualmente sus apartados.
  • Los títulos de las cláusulas no se tendrán en cuenta a los efectos de deducir el significado de las mismas.
  • Toda referencia a una ley o disposición legislativa hará alusión a cualquier modificación, ampliación o nueva promulgación de aquella efectuadas oportunamente.
  • Toda alusión a la Parte o las Partes será referencia a las partes del presente Contrato. Dichas Partes podrán ser personas físicas o jurídicas, incluidos individuos, asociaciones, sociedades generales, agrupaciones de intereses económicos o sociedades mercantiles.
  • Cualquier palabra incluida a continuación de los términos «incluido-a/os/as», «incluye-n (en cualquier tiempo verbal)», «en particular/concretamente», «por ejemplo» o expresión análoga se interpretará con fines ilustrativos y no limitará el sentido de las palabras, descripción, definición, frase o término antecedente a esos términos.

2.       Derechos de autor del Material de origen y derechos de la traducción

  • GPS acepta el Encargo de traducción del Cliente entendiéndose que la ejecución del Encargo de traducción no violará los derechos [adquiridos] de terceros. En consecuencia, el Cliente garantiza por escrito a GPS lo siguiente:
  • Que el Cliente posee pleno derecho y facultad para celebrar el presente Contrato y que ha adquirido los derechos o permisos necesarios para traducir y publicar el Material de origen.
  • Y que el Material de origen no viola los derechos de autor ni cualquier otro derecho de terceros de persona alguna;
  • El Cliente indemnizará a GPS en concepto de pérdida, lesión o daño —incluidas costas legales y gastos procesales, e indemnización abonada por GPS en concepto de conciliación o de satisfacción de demandas— que GPS sufriera a consecuencia de cualquier incumplimiento o supuesto incumplimiento de las garantías antedichas, o a consecuencia de cualquier alegato de que la Traducción incluyera algo ofensivo, difamatorio, blasfemo u obsceno, o constituyera una vulneración de los derechos de autor o de cualquier otro derecho de terceros.

3.       Honorarios (precios): Presupuestos y estimaciones o cálculos

  •  En el caso de no existir un pacto específico, los honorarios a cobrar los determinará GPS según la descripción dada por el Cliente del Material de origen, la finalidad de la Traducción y cualquier instrucción del Cliente.
  • GPS no proporcionará presupuesto alguno hasta haber recibido el Material de origen junto con instrucciones por escrito del Cliente claras y completas.
  • Cuando fuera aplicable el IVA, se cobrará el IVA además del precio y gastos presupuestados, siempre que GPS estuviera dado de alta en el régimen del IVA.
  • Cualquier precio presupuestado, calculado o convenido por GPS según la descripción del Encargo de traducción dada por el Cliente quedará sujeto a modificación mediante convenio entre las Partes si, en opinión de GPS al haber examinado o escuchado el Material de origen, esa descripción se tuviera por sustancialmente inadecuada o imprecisa.
  • Cuando una Traducción resultara presentar especial dificultad latente de la que ninguna de las Partes fuera consciente en el momento de la oferta y aceptación, entonces la Traducción deberá renegociarse o, si GPS no deseara continuar con el encargo, el Contrato deberá resolverse.
  • Una estimación o cálculo no se considerará contractualmente vinculantes, sino un precio orientativo o con fines informativos únicamente.
  • A reserva de la cláusula 3.2 anterior, un presupuesto vinculante ofrecido después de que GPS hubiera visto o escuchado la totalidad del Material de origen seguirá siendo válido por un periodo de treinta (30) días a partir de la fecha de dicho presupuesto, después de la cual se podría revisar.
  • Los gastos de entrega de la Traducción correrán por cuenta del Cliente como regla general, salvo que se pactara expresamente por escrito cuando la entrega solicitada por el Cliente supusiera un gasto superior al habitual para entregas. Por ejemplo, gastos de mensajería y-o correo certificado o entrega especial.
  • Otros recargos, por ejemplo los dimanantes de, inter alia:
  • Texto discontinuo, diseño complicado o demás formas de presentación que exigieran horas adicionales o recursos adicionales.
  • Texto apenas legible o soporte sonoro casi inaudible.
  • Investigaciones terminológicas, y-o certificación.
  • Y-o trabajo prioritario o fuera del horario normal de oficina para satisfacer la fecha de entrega del Cliente, o cualquier otro requisito, podrían incurrir en recargo.

La naturaleza de dichos recargos deberá convenirse por adelantado.

  • Si el texto fuera sometido a cambios, o el Cliente exigiera cambios, durante el curso del Encargo de traducción, se corregirán los honorarios exigibles por GPS y cualquier recargo adicional aplicable y las condiciones de entrega en relación con la tarea adicional.

4.  Entrega

  • Cualquier fecha o fechas de entrega pactadas entre GPS y el Cliente pasarán a ser vinculantes únicamente después de que GPS hubiera visto o escuchado la totalidad del Material de origen que debe traducirse y hubiera recibido instrucciones completas por escrito del Cliente.
  • La fecha de entrega no será de primordial importancia salvo que se pactara expresamente por escrito.
  • Salvo que se pactara lo contrario, GPS enviará la Traducción tal cual el Cliente esperara recibirla dentro de lo razonable sin que la entrega excediera el cierre del horario habitual de oficina del Cliente en la fecha de entrega.

5.  Pago

  • El pago íntegro deberá efectuarse al Traductor a los treinta (30) días, a más tardar, a partir de la fecha de la factura, por el método de pago estipulado.
  • En el supuesto de Encargos o textos largos, GPS podría solicitar la entrega a plazos según condiciones por acordar.
  • La liquidación de cualquier factura íntegramente o parcialmente u otro tipo de pago se efectuará en la fecha de vencimiento convenida entre las Partes, o, de no existir tal pacto, dentro del plazo estipulado en la cláusula 5.1.
  • Cuando se debiera realizar una entrega a plazos y se hubiera avisado al Cliente del atraso de un pago intermedio, GPS tendrá derecho a dejar de trabajar en el Encargo de traducción en curso hasta la satisfacción del pago pendiente o se convinieran otras condiciones.
  • Cualquier pago no efectuado antes de la fecha de vencimiento devengará unos intereses del 1,10 por ciento (1,10%) por encima del tipo básico de Barclays Bank en cada momento calculado a diario a partir de la fecha de dicho vencimiento hasta la fecha en que se efectuara el pago.
  • Esta medida será sin perjuicio de cualquier monto adeudado y sin responsabilidad alguna ante el Cliente ni ante Terceras partes.

6.  Derechos de autor de las Traducciones

  •  A falta de un contrato escrito y explícito en contrario, los derechos de autor de la Traducción seguirán siendo propiedad de GPS.
  • GPS podrá aprovechar, vender o revender cualquier Traducción no confidencial, o cualquier parte o documento de la misma no amparados por los derechos de autor, la Ley Anglogalesa de Secreto Oficial [Official Secrets Act], el secreto profesional o la inmunidad por razones de interés público —sin que mediara un pacto escrito en contrario—.
  • Cuando los derechos de autor se cedieran o se concedieran mediante licencia (oficialmente por escrito como estipula el artículo 90(3) de la Ley Anglogalesa de Derechos de autor, Diseños y Patentes de 1988 [Copyright, Designs and Patents Act 1988] (en lo sucesivo, la «Ley de 1988»), el efecto válido en derecho —o en equidad al margen de la Ley de 1988— únicamente surtirá efecto previo pago íntegro del precio convenido.
  • Los derechos de autor de una Traducción terminada o parte residual de una Traducción serán propiedad de GPS y, en materia de las condiciones aplicables a la cesión de los derechos de autor o concesión de licencias para publicar dicha Traducción, se estará a lo anteriormente dicho.
  • Cuando GPS retuviera cualquier derecho de autor, salvo que se pactara lo contrario por escrito, cualquier texto publicado de la Traducción mostrará la siguiente declaración: «© Texto en [idioma que corresponda] de (nombre del Traductor) (año)», según lo apropiado a cada caso.
  • Cuando GPS cediera los derechos de autor de la Traducción y la Traducción apareciera impresa posteriormente para su distribución, el Cliente reconocerá la labor del Traductor en lugar prominente —con el mismo grosor de trazo y estilo de letra usados para reconocer al impresor y a otros que hubieran participado en la producción del documento acabado mediante la siguiente declaración: «Texto en [idioma que corresponda] de (nombre del Traductor) (año)», según lo apropiado a cada caso—.
  • En el supuesto de que cualquier Traducción fuera modificada o ajustada en forma alguna después de la entrega sin la autorización escrita de GPS, GPS no será en absoluto responsable de las modificaciones efectuadas ni de las consecuencias de ello.

 

7.  Confidencialidad y custodia de los documentos del Cliente

  •  Ningún documento traducido se considerará confidencial hasta que el cliente así lo hubiera manifestado por escrito.
  • No obstante, GPS obrará en todo momento con discreción en lo concerniente a revelación ante terceros de la información contenida en el Material de origen del Cliente o en las Traducciones de ese material sin la autorización expresa del Cliente.
  • GPS será responsable de la custodia del Material de origen del Cliente y de las copias de las Traducciones.
  • Si así lo solicitara el Cliente, GPS contratará un seguro para cubrir los documentos que GPS enviara al Cliente, por cuenta del Cliente.

8.  Cancelación y frustración

  •  En el supuesto de que se contratara un Encargo de traducción que se cancelara posteriormente, reducido su alcance o frustrado por acto u omisión del Cliente o de algún tercero, el Cliente abonará a GPS el precio completo del encargo salvo en las circunstancias descritas en la cláusula 8.4 y salvo que las Partes hubieran pactado lo contrario por escrito y por adelantado.
  • El trabajo acabado se pondrá a disposición del Cliente, salvo si existiera una muy buena razón para no hacerlo.
  • Si el Cliente entrara en liquidación o declarara concurso de acreedores o se declarara insolvente, entrara en quiebra o celebrara algún convenio con sus acreedores, GPS tendrá derecho a resolver el presente Contrato.
  • Ni GPS ni el Cliente serán responsables ante el otro o ante tercero por consecuencias dimanantes de circunstancias totalmente ajenas a cualquiera de las Partes.
  • GPS notificará al Cliente lo antes posible de cualquier circunstancia que pudiera perjudicar la capacidad de GPS de cumplir con las condiciones de la orden de compra del Cliente, y ayudará al Cliente en la medida de lo posible a encontrar una solución alternativa.

9.  Quejas y disputas (diferencias o desacuerdos)

  • 9.1 Si GPS no cumpliera con los requisitos convenidos de la orden de compra o no entregara una Traducción adecuada a la finalidad indicada, el Cliente tendrá derecho a descontar, con el consentimiento escrito de GPS, del precio una cantidad equivalente al coste razonablemente necesario para subsanar las deficiencias.
  • La referida deducción no será de aplicación salvo que GPS hubiera sido notificado por escrito en el plazo de un mes a partir de la entrega acerca de todos los supuestos defectos.
  • El Cliente informará a GPS acerca de cualquier queja en relación con el Encargo de traducción (o viceversa) en el plazo de un mes de la fecha de entrega de la Traducción. Si las Partes no pudieran resolver su desacuerdo, cualquiera de ellas podrá remitir el asunto al Instituto británico de Árbitros Colegiados [UK Chartered Institute of Arbitrators]. Dicha remisión deberá efectuarse a los dos meses, a más tardar, de la fecha en la que se produjera la reclamación original.
  • Si las Partes no pudieran resolver sus diferencias amistosamente, o si una de las Partes se negara a aceptar el arbitraje, las Partes se someterán exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales y juzgados de Inglaterra y Gales. De cualquier modo, el presente Contrato se interpretará de conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales.

10  Responsabilidad y responsabilidad (civil)

  •  El Intérprete ejecutará el Encargo de interpretación con la pericia y diligencia debidas, y de conformidad con las disposiciones y la intención del Código de Conducta Profesional del Instituto de Traducción e Interpretación (ITI) [Code of Professional Conduct of Institute of Translation & Interpreting]. Véase www.iti.org.uk.
  • GPS se esforzará en la medida de lo posible por ejecutar el trabajo a su mejor saber, entender y creer, y consultará toda fuente de información fidedigna a su disposición en ese momento, en la medida en que el tiempo y el gasto lo permitieran.
  • A reserva de la cláusula 10.4, la Traducción será apta para los fines indicados y para los lectores destinatarios.
  • Salvo que se indicara lo contrario, las Traducciones deberán satisfacer las disposiciones de la Sección 10ª de la Nota del ITI sobre el Uso del modelo de condiciones para la prestación de servicios de traducción. Véase www.iti.org.uk.
  • Nada de lo contenido en el presente Contrato se interpretará como la pretensión de limitar la responsabilidad (civil) de una de las Partes por daños personales o muerte dimanantes de la propia negligencia.
  • A reserva de la cláusula 10.5, la responsabilidad (civil) de GPS se limitará al valor facturado por el Encargo de traducción en curso cuando surgiera la referida responsabilidad.
  • Ninguna de las Partes será en absoluto responsable ante la otra en lo concerniente a pérdida consecuente o indirecta.

11.  Competencia desleal

  •  Cuando en el curso de la actividad comercial el Cliente de GPS fuera un intermediario y presentara a GPS a un tercer proveedor, GPS no se acercará a esa Tercera parte a los efectos de solicitar trabajo, ni trabajar en forma alguna para ese tercero en traducción sin el consentimiento escrito del Cliente, durante un plazo de seis (6) meses a partir de la finalización del último trabajo de traducción. El Cliente no denegará su consentimiento de forma irrazonable.
  • Las restricciones de la cláusula 11.1 no serán de aplicación cuando:
  • El proveedor tercero ya hubiera tratado con el Intérprete.
  • O cuando el Intérprete actuara según la información en el dominio público.
  • O cuando el acercamiento a esa Tercera parte fuera independiente de la relación con el intermediario.
  • O cuando el acercamiento a esa Tercera parte resultara de publicidad en la Red.
  • O cuando esa Tercera parte estuviera buscando proveedores en el mercado abierto.

12.  Aplicabilidad e integridad

  •  El presente Contrato entrará en vigor previa firma del Contrato por el Cliente.
  • El presente Contrato deberá leerse junto con el Código de Conducta Profesional del Instituto de Traducción e Interpretación (ITI). Véase www.iti.org.uk.
  • El presente Contrato podrá someterse a cualquier requisito detallado señalado expresamente en mensajes de correo electrónico anteriores y en la orden de compra pertinente en relación con el Encargo de traducción.
  • Cualquier renuncia a los derechos de hacer valer el cumplimiento de alguna de las condiciones del presente Contrato no será considerada exención ulterior del cumplimiento de la misma o de cualquier otra disposición.

 

 

 

  1. Términos y definiciones del presente Contrato
  •  Términos y sus definiciones

Salvo que el contexto exigiera lo contrario, las siguientes expresiones se definirán del modo siguiente en el siguiente Contrato:

El Contrato es el conjunto de las presentes condiciones del servicio y la Hoja de confirmación de encargo adjunta de Gómez  Professional Services (en lo sucesivo, «GPS»).

El Encargo es el periodo durante el cual el Intérprete presta sus servicios o trabaja para o en nombre del Cliente, o en la forma pactada entre el Cliente y el Intérprete, y da comienzo en la fecha en la que el Intérprete comenzara la prestación de esos servicios o trabajo y finaliza al final de la prestación de esos servicios o trabajo por el Intérprete.

El Cliente es la Parte que hubiera contratado al Intérprete y cuyo nombre figura en la referida Hoja de confirmación de encargo de GPS.

Los Derechos de propiedad intelectual son inter alia los derechos de autor y derechos afines; derechos de ejecución (representación); derechos morales; imagen profesional y buen prestigio y el derecho de interposición de demanda por usurpación de denominación o competencia desleal; derechos de uso y protección de la confidencialidad de la información confidencial —incluidos el saber hacer y los secretos comerciales—; y cualquier otro derecho de la propiedad intelectual de cualquier persona, incluidos los derechos (o derechos análogos o equivalentes) o formas de amparo que subsistieran o subsistirán en el presente o en el futuro en cualquier lugar del mundo.

El Intérprete es la parte que ejecuta la Interpretación, según se indica en la referida Hoja de confirmación de encargo de GPS. Por regla general, el/la/los/las Intérpretes serán la-s persona-s que ejecuten la Interpretación, salvo que GPS hubiera informado expresamente por escrito al Cliente acerca de la externalización del Trabajo de interpretación y que el Cliente hubiera accedido por escrito a que GPS facilitará al intérprete de reemplazo.

La Interpretación es el trabajo de ejecutado por el Intérprete que requiere de compentencias de interpretación del Intérprete y que no requiere de traducción (escrita), salvo que la Hoja de confirmación de encargo de GPS indicara lo contrario.

El Encargo de interpretación es la provisión de Interpretación según lo contratado por el Cliente de conformidad con el presente Contrato.

Las Grabaciones son la grabación o el uso de la Interpretación en cualquier soporte, incluidas transcripciones, grabaciones de audio, o de audio-video, y retransmisiones televisivas, en la Red o en línea —o de cualquier otro modo señalado en la Hoja de confirmación de encargo.

El Material de referencia es todo material, entregado en cualquier soporte por el Cliente, y cualquier otro material pertinente proporcionado en relación con aquel por el Cliente.

La Tercera parte o tercero es cualquier parte que no forma parte del presente Contrato.

Los Derechos de terceras partes o derechos de terceros son cualquier derecho, titularidad o participación de cualquier persona jurídica o física y, en su caso, de los sucesores o beneficiarios de aquella.

Las Instrucciones escritas son toda instrucción que detallara los requisitos del Encargo de interpretación estipulada por el Cliente al Intérprete, las cuales formaran parte del presente Contrato y figuraran adjuntas al mismo.

  • Interpretación del presente Contrato

Salvo que el contexto indicara lo contrario, lo siguiente será de aplicación al presente Contrato:

  • Palabras en número singular incluirán el plural y viceversa.
  • Las cláusulas numeradas se interpretarán de forma integral y no individualmente sus apartados.
  • Los títulos de las cláusulas no se tendrán en cuenta a los efectos de deducir el significado de las mismas.
  • Toda referencia a una ley o disposición legislativa hará alusión a cualquier modificación, ampliación o nueva promulgación de aquella efectuadas oportunamente.
  • Toda alusión a la Parte o las Partes será referencia a las partes del presente Contrato.
  • Cualquier palabra incluida a continuación de los términos «incluido-a/os/as», «incluye-n (en cualquier tiempo verbal)», «en particular/concretamente», «por ejemplo» o expresión análoga se interpretará con fines ilustrativos únicamente.
  • Solamente Interpretación

Salvo que las Partes lo hubieran pactado expresamente por escrito, el presente Contrato se aplicará únicamente a la Interpretación ejecutada por el Intérprete o por GPS, la cual no incluirá traducciones (escritas) —excepto en el caso de traducciones a la vista derivadas de la Interpretación en sí, las cuales formarán parte del ámbito del presente Contrato—, dimanantes de encargos de recorridos guiados o de cualquier otro trabajo asumido por el Intérprete. Salvo que se conviniera lo contrario, todo trabajo de traducción (escrita) ejecutado por el Intérprete se regirá por los términos de las Condiciones para la prestación de servicios de interpretación de Gómez  Professional Services.

  • Interpretación susurrada (chuchotage)

Cuando la Interpretación supusiera interpretación susurrada de una duración superior a los 30 minutos, el Cliente dispondrá la contratación de un intérprete adicional, salvo que acordara lo contrario con el Intérprete o con Gómez  Professional Services.

  1. Derechos de terceras partes

  • El intérprete acepta el Encargo de interpretación del Cliente entendiéndose que la ejecución del Encargo de interpretación no violara los derechos (adquiridos) de terceros. En consecuencia, el Cliente garantiza al Intérprete lo siguiente:
  • Que el Cliente posee pleno derecho y facultad para celebrar el presente Contrato y posee la autoridad necesaria para interpretar el Material de referencia y explotar cualquiera de las Grabaciones de la interpretación.
  • Y que el Material de referencia no viola los derechos de autor ni cualquier otro derecho de terceros de persona alguna.
  • El Cliente indemnizará al Intérprete en concepto de pérdida, lesión o daño —incluidas costas legales y gastos procesales, e indemnización abonada por el Intérprete en concepto de conciliación o de satisfacción de demandas— que el Intérprete sufriera a consecuencia de cualquier incumplimiento o supuesto incumplimiento de las garantías antedichas, o a consecuencia de cualquier alegato de que la Interpretación incluyera algo ofensivo, difamatorio, blasfemo u obsceno, o constituyera una vulneración de los derechos de autor o de cualquier otro derecho de terceros.
  1. Honorarios (precios): Presupuestos, estimaciones o cálculos y gastos

  • En el caso de no haber un pacto específico, los honorarios a cobrar, bien honorario fijo o tarifa por hora, los determinará el Intérprete con base en lo siguiente (inter alia):
  • La descripción del Encargo de interpretación facilitada por el Cliente.
  • La finalidad de la Interpretación.
  • La duración del Encargo de interpretación, incluida la duración del evento o de los eventos en los cuales el Intérprete deberá interpretar y la hora de llegada al lugar en cuestión exigida al Intérprete.
  • La hora y la fecha fijadas para la Interpretación.
  • Si el Encargo de interpretación deberá ejecutarse a distancia mediante interpretación simultánea remota, video interpretación remota o interpretación telefónica.
  • El emplazamiento donde se realizará el Encargo de interpretación y cualquier otra instrucción, lo cual incluye si la Interpretación será grabada.
  • Y el uso de EPI (equipos de protección individual) y la observancia de medidas de distanciamiento social, o la carencia y ausencia de todo ello cuando fuera necesario o pertinente.
  • El Intérprete no ofrecerá presupuesto alguno hasta haber recibido del Cliente instrucciones claras y completas por escrito.
  • Se ofrecerá una estimación o cálculo únicamente con fines orientativos o informativos.
  • Cuando fuera aplicable el IVA, se cobrará el IVA además del precio y gastos presupuestados, siempre que el Intérprete estuviera dado de alta en el régimen del IVA.
  • Cualquier precio convenido para un Encargo de interpretación que resultara presentar especial dificultad latente de la que ninguna de las Partes fuera consciente en el momento de la oferta y aceptación volverá a negociarse de buena fe, siempre que las circunstancias se pusieran en conocimiento de la otra Parte lo antes posible después de haberse manifestado.
  • A reserva de la cláusula 3.2 anterior, un presupuesto ofrecido después de que el Intérprete hubiera visto las instrucciones al completo seguirá siendo válido por un periodo de treinta (30) días a partir de la fecha de dicho presupuesto, después de la cual se podría revisar.
  • Todo gasto de desplazamiento, alojamiento y dietas se pactarán por adelantado con el Cliente y por escrito, y el Cliente se encargará de cubrir dichos gastos, salvo que el Cliente los reembolsara al Intérprete en una fecha convenida entre el Intérprete y el Cliente.
  1. Prestación y sustituciones

  • El Encargo de interpretación se ejecutará en las horas y fechas y lugar señalados en la Hoja de confirmación de encargo de GPS, o como convinieran las Partes de otro modo.
  • El Intérprete tendrá derecho a tomarse todas las pausas durante el Encargo de interpretación, tal cual acordado entre las Partes por adelantado.
  • Cuando el Cliente contratara un Encargo de interpretación en forma de servicios de interpretación simultánea, aquel deberá asegurarse que cuenta con un mínimo de dos intérpretes, incluido el Intérprete, por idioma, y con el equipo adecuado para todos los intérpretes para la ejecución del Encargo de interpretación.
  • El Intérprete se reserva el derecho de sustituirse, siempre que el Cliente quedara razonablemente satisfecho de que la sustitución ofrecida presenta las competencias y cualificaciones necesarias para una ejecución satisfactoria de los servicios. El Intérprete seguirá siendo responsable de los servicios brindados por esa segunda persona y soportará cualquier gasto.
  1. Pago

  • El pago íntegro deberá efectuarse al Intérprete a los treinta (30) días, a más tardar, a partir de la fecha de la factura, por el método de pago estipulado.
  • El Cliente abonará al Intérprete cualquier honorario adicional en concepto de Tarifa extraordinaria —como se señala en la Hoja de confirmación de encargo de GPS— en el supuesto de que el Encargo durara más de lo indicado en las instrucciones originales.
  • El Intérprete cobrará horas extraordinarias a un tipo del 50% adicional, y del 100% adicional los fines de semana y jornadas festivas. Asimismo, el Intérprete tendrá derecho a cobrar horas extraordinarias cuando un trabajo superara el horario inicialmente pactado, al precio convenido entre las partes por escrito y por adelantado.
  • En el supuesto de Encargos de interpretación que se repitieran, el Intérprete podrá solicitar un pago inicial y pagos parciales periódicamente conforme a condiciones por convenir.
  • La liquidación de cualquier factura íntegramente o parcialmente u otro tipo de pago se efectuará en la fecha de vencimiento convenida entre las Partes, o, de no existir tal pacto, dentro del plazo estipulado en la cláusula 5.1.
  • Cuando el Encargo de interpretación constara de trabajos repetidos y se ejecutara a plazos, y se hubiera recibido aviso del vencimiento de un pago intermedio, el Intérprete tendrá derecho a dejar de trabajar en el Encargo de interpretación hasta que se efectuara el pago pendiente o se pactaran otras condiciones.
  • Cualquier pago no efectuado antes de la fecha de vencimiento devengará unos intereses del tres por ciento (1,10%) por encima del tipo básico de Barclays Bank en cada momento, calculado a diario a partir de la fecha de dicho vencimiento hasta la fecha en que se efectuara el pago.
  • Esta medida será sin perjuicio de cualquier monto adeudado y sin responsabilidad alguna ante el Cliente ni ante Terceras partes.
  1.  Derechos de propiedad intelectual

  • La Interpretación no se grabará salvo que así lo estipulara la referida Hoja de confirmación de encargo de GPS.
  • A falta de un contrato escrito y explícito en contrario y en la medida en que estuviera permitido en derecho, los Derechos de propiedad intelectual de toda Grabación o fragmentos de grabación serán propiedad del Cliente.
  • Cuando el Intérprete retuviera cualquier derecho de propiedad intelectual sobre las Grabaciones, salvo que se pactara lo contrario por escrito, todas las Grabaciones irán acompañadas de la siguiente declaración: «©Interpretación en [idiomas] de [nombre del Intérprete] [año]», según lo apropiado a cada caso.
  • El Cliente tendrá el deber de informar al Intérprete de que la Interpretación va a ser grabada.
  • Si la Interpretación o Grabación alguna se modificara o ajustara sin la autorización escrita del Intérprete, entonces el Intérprete no será responsable de las modificaciones efectuadas o de las repercusiones de dicha modificación.
  • Cuando el Intérprete retuviera cualquiera de los Derechos de propiedad intelectual de cualquiera de las Grabaciones, o si las Grabaciones debieran utilizarse con fines legales, no podrá efectuarse modificación o ajuste alguno de las Grabaciones sin la autorización escrita del Intérprete. El Intérprete podrá renunciar al derecho de integridad por adelantado y por
  1. Confidencialidad

  •  Salvo que el Cliente lo indicara expresamente por escrito, los Encargos de interpretación se considerarán no confidenciales.
  • Cualquier pacto entre las Partes que impusiera al Intérprete obligaciones de confidencialidad no se aplicará a aquella información sobre la cual el Intérprete pudiera demostrar lo siguiente:
  • Que ya se encontraba en su haber a fecha de su recepción u obtención en relación con el presente Contrato.
  • O que ha sido obtenida de otra persona no incumplidora de ningún convenio de confidencialidad.
  • O que ha sido desarrollada independientemente por o para la parte receptora.
  • O que ha entrado en el dominio público, o fuera generalmente conocida por otros medios, y no por defecto o negligencia de la parte receptora.
  • O que a la parte receptora se le ha exigido su revelación de conformidad con cualquier normativa aplicable, o por orden de tribunal competente alguno o demás autoridad reguladora.
  • Las Partes pactan por escrito que se podrá consultar con un tercero o Terceras partes en materia de terminología específica al Encargo de interpretación.
  1. Cancelación y frustración

  •  En el supuesto de que se contratara un Encargo de interpretación que se cancelara posteriormente, reducido en su alcance o frustrado por acto u omisión del Cliente o de algún tercero, el Cliente informará al Intérprete como razonablemente se esperaría y, salvo en las circunstancias descritas en 3 más abajo, abonará al Intérprete la Cancelación estipulada en la Hoja de confirmación de encargo de GPS.
  • Si el Cliente entrara en liquidación o declarara concurso de acreedores o se declarara insolvente, entrara en quiebra o celebrara algún convenio con sus acreedores, el Intérprete tendrá derecho a resolver el presente Contrato.
  • Ni el Intérprete ni el Cliente serán responsables ante el otro o ante tercero por consecuencias dimanantes de circunstancias totalmente ajenas a cualquiera de las Partes.
  • El Intérprete avisará al Cliente lo antes posible acerca de cualquier circunstancia que pudiera perjudicar la capacidad del Intérprete de cumplir con los requisitos del Encargo de interpretación del Cliente, incluidos los indicados en las Instrucciones escritas, y ayudará al Cliente en la medida de lo posible a encontrar una solución alternativa.
  1. Quejas y disputas (diferencias o desacuerdos)

  •  A reserva de las cláusulas 2 y 9.3, si el Cliente descubriera que la Interpretación no satisface las normas de calidad exigidas en las cláusulas 11.1 a 11.4 —o normas y requisitos adicionales de la Hoja de confirmación de encargo de GPS y las Instrucciones escritas—, el cliente podrá obrar del modo siguiente:
  • Descontar, con el consentimiento del Intérprete, del precio exigible por el servicio la cantidad equivalente al coste razonablemente necesario para subsanar las deficiencias.
  • Y-o cancelar ulteriores trabajos contratados con el Intérprete. Dicho derecho solamente se hará valer después de haber brindado al Intérprete la oportunidad de intentar ejecutar la tarea asignada según las normas de calidad exigidas.
  • La legitimación indicada en la anterior 9.1 no será aplicable salvo que el Intérprete hubiera sido informado por escrito de todos los supuestos errores.
  • El Cliente informará al Intérprete acerca de cualquier queja en relación con el Encargo de interpretación (o viceversa) lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo de un mes de la fecha de prestación de la Interpretación. Si las Partes no pudieran resolver su desacuerdo, cualquiera de ellas podrá remitir el asunto al Instituto británico de Árbitros Colegiados [UK Chartered Institute of Arbitrators]. Dicha remisión deberá efectuarse a los dos meses, a más tardar, de la fecha en la que se produjera la reclamación original.
  • Si las Partes no pudieran resolver sus diferencias amistosamente, o si una de las Partes se negara a aceptar el arbitraje, las Partes se someterán exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales y juzgados de Inglaterra y Gales. En cualquier caso, el presente Contrato se interpretará de conformidad con el derecho anglogalés.
  1. Retraso en el viaje de regreso

  •  Si el regreso a casa del Intérprete o regreso a su lugar habitual de trabajo al finalizar un Encargo de interpretación se viera demorado por motivos ajenos al Intérprete, entonces el Cliente adoptará todas las medidas razonables para que el Intérprete pueda regresar lo antes posible y cubrirá todos los gastos relacionados con ello.
  1. Responsabilidad y responsabilidad (civil)

  •  El Intérprete ejecutará el Encargo de interpretación con la pericia y diligencia debidas, y de conformidad con las disposiciones y la intención del Código de Conducta Profesional del Instituto de Traducción e Interpretación (ITI) [Code of Professional Conduct of the Institute of Translation & Interpreting]. Véase www.iti.org.uk.
  • El Intérprete se esforzará en la medida de lo posible por ejecutar el trabajo a su mejor saber, entender y creer, y consultará toda fuente de información fidedigna a su disposición en ese momento, en la medida en que el tiempo y el gasto lo permitieran.
  • A reserva de la cláusula 4, la Interpretación será la idónea a su finalidad y al público meta y al nivel de calidad descrito en la referida Hoja de confirmación de encargo de GPS y las Instrucciones escritas.
  • Salvo que las Instrucciones escritas indicaran lo contrario, la Interpretación será únicamente de calidad informativa, lo cual no será aplicable si el Encargo de interpretación supone interpretación ante los tribunales o con otros fines jurídico-legales, cuando dicha Interpretación pudiera utilizarse como prueba.
  • Nada de lo contenido en el presente Contrato se interpretará como la pretensión de limitar la responsabilidad (civil) de una de las Partes por daños personales o muerte dimanantes de la propia negligencia.
  • A reserva de la cláusula 5, la responsabilidad (civil) del Intérprete conforme al presente Contrato o respecto al mismo, bien extracontractual, contractual o de otro tipo, quedará limitada al Encargo de interpretación en curso cuando surgiera la referida responsabilidad.
  1. Seguro

  •  El Cliente garantiza haber contratado un seguro adecuado de responsabilidad civil ante terceros hasta una cobertura máxima de 1.000.000 GBP como mínimo para cada emplazamiento en el que se ejecutara el Encargo de interpretación, y de que el Intérprete queda asegurado frente a daños y perjuicios sufridos en relación con el Encargo de interpretación.
  • El Cliente facilitará al Intérprete un resumen de los elementos sustanciales de dicha póliza de seguros a petición.
  1. Competencia desleal

  •  Cuando en el curso de la actividad comercial el Cliente fuera un intermediario y presentara al Intérprete a un tercer proveedor, el Intérprete no se acercará a esa Tercera parte a los efectos de solicitar trabajo, ni trabajar en forma alguna para ese tercero en trabajos de interpretación sin el consentimiento escrito del Cliente, durante un plazo de seis (6) meses a partir de la finalización del último Encargo de interpretación derivado de esa presentación.
  • Las restricciones de la cláusula 1 no serán de aplicación cuando:
  • El proveedor tercero ya hubiera tratado con el Intérprete.
  • O cuando el Intérprete actuara según la información en el dominio público.
  • O cuando el acercamiento a esa Tercera parte fuera independiente de la relación con el intermediario.
  • O cuando el acercamiento a esa Tercera parte resultara de publicidad en la Red.
  • O cuando esa Tercera parte estuviera buscando proveedores en el mercado abierto.
  • O cuando el Intérprete trabajara con otro intermediario el cual tuviera una relación comercial con esa misma Tercera parte y el proveedor tercero se acercara al Intérprete a través de ese otro intermediario.
  1. Aplicabilidad e integridad

  •  El presente Contrato entrará en vigor bien (i) cuando el Intérprete proporcionara confirmación de reserva por escrito tras recibir el Contrato firmado del Cliente o bien (ii) cuando el Intérprete prestara cualquiera de los servicios contemplados en el Contrato tras recibir el Contrato firmado del Cliente; lo que ocurriera antes.
  • El presente Contrato deberá leerse junto con el Código de Conducta Profesional del Instituto de Traducción e Interpretación (ITI), del cual el Intérprete es socio. Véase www.iti.org.uk.
  • El presente Contrato podrá someterse a cualquier variación o requisito detallado señalado expresamente por el Cliente y por escrito en el pedido relacionado con un Encargo de interpretación concreto.
  • Cualquier renuncia al derecho a hacer valer el cumplimiento de alguna de las condiciones del presente Contrato no será considerada exención ulterior del cumplimiento de la misma o de cualquier otra disposición.

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1. Términos y definiciones del presente Contrato

Términos y sus definiciones

Salvo que el contexto exigiera lo contrario, las siguientes expresiones se definirán del modo siguiente en el presente Contrato:

El Contrato es el conjunto de las presentes condiciones del servicio y la Hoja de confirmación de encargo adjunta de Gómez  Professional Services (en lo sucesivo, «GPS»).

El Encargo es el periodo durante el cual el Intérprete presta sus servicios o trabaja para o en nombre del Cliente, o en la forma pactada entre el Cliente y el Intérprete, y da comienzo en la fecha en la que el Intérprete comenzara la prestación de esos servicios o trabajo y finaliza al final de la prestación de esos servicios o trabajo por el Intérprete.

El Cliente es la Parte que hubiera contratado al Intérprete y cuyo nombre figura en la referida Hoja de confirmación de encargo de GPS.

Los Derechos de propiedad intelectual son inter alia los derechos de autor y derechos afines; derechos de ejecución (representación); derechos morales; imagen profesional y buen prestigio y el derecho de interposición de demanda por usurpación de denominación o competencia desleal; derechos de uso y protección de la confidencialidad de la información confidencial —incluidos el saber hacer y los secretos comerciales—; y cualquier otro derecho de la propiedad intelectual de cualquier persona, incluidos los derechos (o derechos análogos o equivalentes) o formas de amparo que subsistieran o subsistirán en el presente o en el futuro en cualquier lugar del mundo.

El Intérprete es la parte que ejecuta la Interpretación, según se indica en la referida Hoja de confirmación de encargo de GPS. Por regla general, el/la/los/las Intérpretes serán la-s persona-s que ejecuten la Interpretación, salvo que GPS hubiera informado expresamente por escrito al Cliente acerca de la externalización del Trabajo de interpretación y que el Cliente hubiera accedido por escrito a que GPS facilitará al intérprete de reemplazo.

La Interpretación remota es interpretación cuya ejecución se presta desde diversos emplazamientos por medio de sistemas de TIC (tecnologías de la información y la comunicación), con opción de audio solamente (audio interpretación remota) o con audio e imagen (video interpretación remota, VIR) que se transmite al/los Intérprete-s. Esto excluye la traducción (escrita).

El Encargo de interpretación es la provisión de Interpretación según lo contratado por el Cliente de conformidad con el presente Contrato.

Las Grabaciones son la grabación o el uso de la Interpretación en cualquier soporte, incluidas transcripciones, grabaciones de audio, o de audio-video, y retransmisiones televisivas, en la Red o en línea —o de cualquier otro modo señalado en la Hoja de confirmación de encargo.

El Material de referencia es todo material, entregado en cualquier soporte por el Cliente, y cualquier otro material pertinente proporcionado en relación con aquel por el Cliente.

La Tercera parte o tercero es cualquier parte que no forma parte del presente Contrato.

Los Derechos de terceras partes o derechos de terceros son cualquier derecho, titularidad o participación de cualquier persona jurídica o física y, en su caso, de los sucesores o beneficiarios de aquella.

Las Instrucciones escritas son toda instrucción que detallara los requisitos del Encargo de interpretación estipulada por el Cliente al Intérprete, las cuales formaran parte del presente Contrato y figuraran adjuntas al mismo.

  • Interpretación del presente Contrato

Salvo que el contexto indicara lo contrario, lo siguiente será de aplicación al presente Contrato:

  • Palabras en número singular incluirán el plural y viceversa.
  • Las cláusulas numeradas se interpretarán de forma integral y no individualmente sus apartados.
  • Los títulos de las cláusulas no se tendrán en cuenta a los efectos de deducir el significado de las mismas.
  • Toda referencia a una ley o disposición legislativa hará alusión a cualquier modificación, ampliación o nueva promulgación de aquella efectuadas oportunamente.
  • Toda alusión a la Parte o las Partes será referencia a las partes del presente Contrato.
  • Cualquier palabra incluida a continuación de los términos «incluido-a/os/as», «incluye-n (en cualquier tiempo verbal)», «en particular/concretamente», «por ejemplo» o expresión análoga se interpretará con fines ilustrativos únicamente.
  • Solamente Interpretación

Salvo que las Partes lo hubieran pactado expresamente por escrito, el presente Contrato se aplicará únicamente a la Interpretación ejecutada por el Intérprete o por GPS, la cual no incluirá traducciones (escritas) —excepto en el caso de traducciones a la vista derivadas de la Interpretación en sí, las cuales formarán parte del ámbito del presente Contrato—, dimanantes de encargos de recorridos guiados o de cualquier otro trabajo asumido por el Intérprete. Salvo que se conviniera lo contrario, todo trabajo de traducción (escrita) ejecutado por el Intérprete se regirá por los términos de las Condiciones para la prestación de servicios de interpretación remota de Gómez  Professional Services.

1.4. Interpretación susurrada (chuchotage)

Cuando la Interpretación supusiera interpretación susurrada de una duración superior a los 30 minutos, el Cliente dispondrá la contratación de un intérprete adicional, salvo que acordara lo contrario con el Intérprete o con Gómez  Professional Services.

2.       Derechos de terceras partes

  • El Intérprete acepta el Encargo de interpretación del Cliente entendiéndose que la ejecución del Encargo de interpretación no violará los derechos [adquiridos] de terceros. En consecuencia, el Cliente garantiza al Intérprete lo siguiente:
  • Que el Cliente posee pleno derecho y facultad para celebrar el presente Contrato y posee la autoridad necesaria para interpretar el Material de referencia y explotar cualquiera de las Grabaciones de la interpretación.
  • Y que el Material de referencia no viola los derechos de autor ni cualquier otro derecho de terceros de persona alguna.
  • El Cliente indemnizará al Intérprete en concepto de pérdida, lesión o daño —incluidas costas legales y gastos procesales, e indemnización abonada por el Intérprete en concepto de conciliación o de satisfacción de demandas— que el Intérprete sufriera a consecuencia de cualquier incumplimiento o supuesto incumplimiento de las garantías antedichas, o a consecuencia de cualquier alegato de que la Interpretación incluyera algo ofensivo, difamatorio, blasfemo u obsceno, o constituyera una vulneración de los derechos de autor o de cualquier otro derecho de terceros.

3.       Honorarios (precios): Presupuestos, estimaciones o cálculos y gastos

  • En el caso de no haber un pacto específico, los honorarios a cobrar, bien honorario fijo o tarifa por hora, los determinará el Intérprete con base en lo siguiente (inter alia):
    • La descripción del Encargo de interpretación facilitada por el Cliente.
    • La finalidad de la Interpretación.
    • La duración del Encargo de interpretación, incluida la duración del evento o de los eventos en los cuales el Intérprete deberá interpretar y la hora de llegada al lugar en cuestión exigida al Intérprete.
    • La hora y la fecha fijadas para la Interpretación.
    • Si el Encargo de interpretación deberá ejecutarse a distancia mediante interpretación simultánea remota, video interpretación remota o interpretación telefónica.
    • El emplazamiento donde se realizará el Encargo de interpretación y cualquier otra instrucción, lo cual incluye si la Interpretación será grabada.
    • Y el uso de EPI (equipos de protección individual) y la observancia de medidas de distanciamiento social, o la carencia y ausencia de todo ello.
  • El Intérprete no ofrecerá presupuesto alguno hasta haber recibido del Cliente instrucciones claras y completas por escrito.
  • Se ofrecerá una estimación o cálculo únicamente con fines orientativos o informativos.
  • Cuando fuera aplicable el IVA, se cobrará el IVA además del precio y gastos presupuestados, siempre que el Intérprete estuviera dado de alta en el régimen del IVA.
  • Cualquier precio convenido para un Encargo de interpretación que resultara presentar especial dificultad latente de la que ninguna de las Partes fuera consciente en el momento de la oferta y aceptación volverá a negociarse de buena fe, siempre que las circunstancias se pusieran en conocimiento de la otra Parte lo antes posible después de haberse manifestado.
  • A reserva de la cláusula 2 anterior, un presupuesto ofrecido después de que el Intérprete hubiera visto las instrucciones al completo seguirá siendo válido por un periodo de treinta (30) días a partir de la fecha de dicho presupuesto, después de la cual se podría revisar.
  • Todo gasto de desplazamiento, alojamiento y dietas se pactarán por adelantado con el Cliente y por escrito, y el Cliente se encargará de cubrir dichos gastos, salvo que el Cliente los reembolsara al Intérprete en una fecha convenida entre el Intérprete y el Cliente.

4.       Prestación y sustituciones

  • El Encargo de interpretación se ejecutará en las horas y fechas y lugar señalados en la Hoja de confirmación de encargo de GPS, o como convinieran las Partes de otro modo.
  • El Intérprete tendrá derecho a tomarse todas las pausas durante el Encargo de interpretación, tal cual acordado entre las Partes por adelantado.
  • Cuando el Cliente contratara un Encargo de interpretación en forma de servicios de interpretación simultánea, aquel deberá asegurarse que cuenta con un mínimo de dos intérpretes, incluido el Intérprete, por idioma, y con el equipo adecuado para todos los intérpretes para la ejecución del Encargo de interpretación.
  • El Intérprete se reserva el derecho de sustituirse, siempre que el Cliente quedara razonablemente satisfecho de que la sustitución ofrecida presenta las competencias y cualificaciones necesarias para una ejecución satisfactoria de los servicios. El Intérprete seguirá siendo responsable de los servicios brindados por esa segunda persona y soportará cualquier gasto.
  • 5.       Pago
  • El pago íntegro deberá efectuarse al Intérprete a los treinta (30) días, a más tardar, a partir de la fecha de la factura, por el método de pago estipulado.
  • El Cliente abonará al Intérprete cualquier honorario adicional en concepto de Tarifa extraordinaria —como se señala en la Hoja de confirmación de encargo— en el supuesto de que el Encargo durara más de lo indicado en las instrucciones originales.
  • El Intérprete cobrará horas extraordinarias a un tipo del 50% adicional, y del 100% adicional los fines de semana y jornadas festivas. Asimismo, el Intérprete tendrá derecho a cobrar horas extraordinarias cuando un trabajo superara el horario inicialmente pactado, al precio convenido entre las partes por escrito y por adelantado.
  • En el supuesto de Encargos de interpretación que se repitieran, el Intérprete podrá solicitar un pago inicial y pagos parciales periódicamente conforme a condiciones por determinar.
  • La liquidación de cualquier factura íntegramente o parcialmente u otro tipo de pago se efectuará en la fecha de vencimiento convenida entre las Partes, o, de no existir tal pacto, dentro del plazo estipulado en la cláusula 5.1.
  • Cuando el Encargo de interpretación constara de trabajos repetidos y se ejecutara en plazos, y se hubiera recibido aviso del vencimiento de un pago intermedio, el Intérprete tendrá derecho a dejar de trabajar en el Encargo de interpretación hasta que se efectuara el pago pendiente o se pactaran otras condiciones.
  • Cualquier pago no efectuado antes de la fecha de vencimiento devengará unos intereses del 1,10 por ciento (1,10%) por encima del tipo básico de Barclays Bank en cada momento, calculado a diario a partir de la fecha de dicho vencimiento hasta la fecha en que se efectuara el pago.
  • Esta medida será sin perjuicio de cualquier monto adeudado y sin responsabilidad alguna ante el Cliente ni ante Terceras partes.
  • 6.       Derechos de propiedad intelectual
  • La Interpretación no se grabará salvo que así lo estipulara la referida Hoja de confirmación de encargo de GPS.
  • A falta de un contrato escrito y explícito en contrario y en la medida en que estuviera permitido en derecho, los Derechos de propiedad intelectual de toda Grabación o fragmentos de grabación serán propiedad del Cliente.
  • Cuando el Intérprete retuviera cualquier derecho de propiedad intelectual de las Grabaciones, salvo que se pactara lo contrario por escrito, todas las Grabaciones irán acompañadas de la siguiente declaración: «©Interpretación en [idiomas] de [nombre del Intérprete] [año]», según lo apropiado a cada caso.
  • El Cliente tendrá el deber de informar al Intérprete de que la Interpretación va a ser grabada.
  • Si la Interpretación o Grabación alguna se modificara o ajustara sin la autorización escrita del Intérprete, entonces el Intérprete no será responsable de las modificaciones efectuadas o de las repercusiones de dicha modificación.
  • Cuando el Intérprete retuviera cualquiera de los Derechos de propiedad intelectual de cualquiera de las Grabaciones, o si las Grabaciones debieran utilizarse con fines legales, no podrá efectuarse modificación o ajuste alguno de las Grabaciones sin la autorización escrita del Intérprete. El Intérprete podrá renunciar al derecho de integridad por adelantado y por escrito.
  • 7.       Confidencialidad
  • Salvo que el Cliente lo indicara expresamente por escrito, los Encargos de interpretación se considerarán no confidenciales.
  • Cualquier pacto entre las Partes que impusiera al Intérprete obligaciones de confidencialidad no se aplicará a aquella información sobre la cual el Intérprete pudiera demostrar lo siguiente:
  • Que ya se encontraba en su haber a fecha de su recepción u obtención en relación con el presente Contrato.
  • O que ha sido obtenida de otra persona no incumplidora de ningún convenio de confidencialidad.
  • O que ha sido desarrollada independientemente por o para la parte receptora.
  • O que ha entrado en el dominio público, o fuera generalmente conocida por otros medios, y no por defecto o negligencia de la parte receptora.
  • O que a la parte receptora se le ha exigido su revelación de conformidad con cualquier normativa aplicable, o por orden de tribunal competente alguno o demás autoridad reguladora.
  • Las Partes pactan por escrito que se podrá consultar con un tercero o Terceras partes en materia de terminología específica al Encargo de interpretación.
  • 8.       Cancelación y frustración
  • En el supuesto de que se contratara un Encargo de interpretación que se cancelara posteriormente, reducido en su alcance o frustrado por acto u omisión del Cliente o de algún tercero, el Cliente informará al Intérprete como razonablemente se esperaría y, salvo en las circunstancias descritas en 3 más abajo, abonará al Intérprete la Cancelación estipulada en la Hoja de confirmación de encargo de GPS.
  • Si el Cliente entrara en liquidación o declarara concurso de acreedores o se declarara insolvente, entrara en quiebra o celebrara algún convenio con sus acreedores, el Intérprete tendrá derecho a resolver el presente Contrato.
  • Ni el Intérprete ni el Cliente serán responsables ante el otro o ante tercero por consecuencias dimanantes de circunstancias totalmente ajenas a cualquiera de las Partes.
  • El Intérprete avisará al Cliente lo antes posible acerca de cualquier circunstancia que pudiera perjudicar la capacidad del Intérprete de cumplir con los requisitos del Encargo de interpretación del Cliente, incluidos los indicados en las Instrucciones escritas, y ayudará al Cliente en la medida de lo posible a encontrar una solución alternativa.
  • 9.       Quejas y disputas (diferencias o desacuerdos)
  • A reserva de las cláusulas 2 y 9.3, si el Cliente descubriera que la Interpretación no satisface las normas de calidad exigidas en las cláusulas 11.1 a 11.4 —o normas y requisitos adicionales de la Hoja de confirmación de encargo de GPS y las Instrucciones escritas—, el cliente podrá obrar del modo siguiente:
  • Descontar, con el consentimiento del Intérprete, del precio exigible por el servicio la cantidad equivalente al coste razonablemente necesario para subsanar las deficiencias.
  • Y-o cancelar ulteriores trabajos contratados con el Intérprete. Dicho derecho solamente se hará valer después de haber brindado al Intérprete la oportunidad de intentar ejecutar la tarea asignada según las normas de calidad exigidas.
  • La legitimación indicada en la anterior 9.1 no será aplicable salvo que el Intérprete hubiera sido informado por escrito de todos los supuestos defectos.
  • El Cliente informará al Intérprete acerca de cualquier queja en relación con el Encargo de interpretación (o viceversa) lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo de un mes de la fecha de prestación de la Interpretación. Si las Partes no pudieran resolver su desacuerdo, cualquiera de ellas podrá remitir el asunto al Instituto británico de Árbitros Colegiados [UK Chartered Institute of Arbitrators]. Dicha remisión deberá efectuarse a los dos meses, a más tardar, de la fecha en la que se produjera la reclamación original.
  • Si las Partes no pudieran resolver sus diferencias amistosamente, o si una de las Partes se negara a aceptar el arbitraje, las Partes se someterán exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales y juzgados de Inglaterra y Gales. En cualquier caso, el presente Contrato se interpretará de conformidad con el derecho anglogalés.

    10.       Retraso en el viaje de regreso

    Si el regreso a casa del Intérprete o regreso a su lugar habitual de trabajo al finalizar un Encargo de interpretación se viera demorado por motivos ajenos al Intérprete, entonces el Cliente adoptará todas las medidas razonables para que el Intérprete pueda regresar lo antes posible y cubrirá todos los gastos relacionados con ello.

     11.   Responsabilidad y responsabilidad (civil)

  • El Intérprete ejecutará el Encargo de interpretación con la pericia y diligencia debidas, y de conformidad con las disposiciones y la intención del Código de Conducta Profesional del Instituto de Traducción e Interpretación (ITI) [Code of Professional Conduct of the Institute of Translation & Interpreting]. Véase www.iti.org.uk. http://www.iti.org.uk
  • El Intérprete se esforzará en la medida de lo posible por ejecutar el trabajo a su mejor saber, entender y creer, y consultará toda fuente de información fidedigna a su disposición en ese momento, en la medida en que el tiempo y el gasto lo permitieran.
  • A reserva de la cláusula 4, la Interpretación será la idónea a su finalidad y al público meta y al nivel de calidad descrito en la referida Hoja de confirmación de encargo de GPS y las Instrucciones escritas.
  • Salvo que las Instrucciones escritas indicaran lo contrario, la Interpretación será únicamente de calidad informativa, lo cual no será aplicable si el Encargo de interpretación supone interpretación ante los tribunales o con otros fines jurídico-legales, cuando dicha Interpretación pudiera utilizarse como prueba.
  • Nada de lo contenido en el presente Contrato se interpretará como la pretensión de limitar la responsabilidad (civil) de una de las Partes por daños personales o muerte dimanantes de la propia negligencia.
  • A reserva de la cláusula 5, la responsabilidad (civil) del Intérprete conforme al presente Contrato o respecto al mismo, bien extracontractual, contractual o de otro tipo, quedará limitada al Encargo de interpretación en curso cuando surgiera la referida responsabilidad.
  • Ninguna de las Partes será en absoluto responsable ante la otra en lo concerniente a pérdida consecuente o indirecta.
  • El Cliente proporcionará al Intérprete una declaración de limitación de la responsabilidad aplicable conforme al derecho anglogalés que eximirá al Intérprete —en el supuesto de tener que trabajar desde sus instalaciones u hogar propios in extremis de no haber otras opciones disponibles a causa de restricciones legales u oficiales— de lo siguiente:
  • Responsabilidad (civil) por:
  1. Interrupción del servicio.
  2. Pixelado, congelamiento o pérdida de la imagen o información visual.
  3. Pérdida parcial o total del audio, dispositivos audibles.
  4. Acceso no autorizado a datos personales o confidenciales.
  5. Filtración de información debido a una inadecuada insonorización
  6. O por pérdida de datos.
  • Pérdida de servicio:
  • El Intérprete deberá informar a la parte contratante de cualquier deficiencia audiovisual o demás defectos que dificultaran la calidad del servicio, incluido lo siguiente sin limitación:
  1. Pixelado, congelamiento o pérdida de la imagen o información visual.
  2. Pérdida parcial o total del audio, dispositivos audibles.
  • El Intérprete solamente podrá interpretar lo que se oiga y, por tanto, deberá señalar las incidencias inaudibles como tales, «Inaudible», cuando así sea. Es posible que deba interrumpirse la interpretación simultánea si la calidad del sistema de audio y-o de vídeo empleados para la prestación de la interpretación se considerara insuficiente.

12. Seguro

  • El Cliente garantiza haber contratado un seguro adecuado de responsabilidad civil ante terceros hasta una cobertura máxima de 1.000.000 GBP como mínimo para cada emplazamiento en el que se ejecutara el Encargo de interpretación, y de que el Intérprete queda asegurado frente a daños y perjuicios sufridos en relación con el Encargo de interpretación.
  • El Cliente facilitará al Intérprete un resumen de los elementos sustanciales de dicha póliza de seguros a petición.

13.   Competencia desleal

  • Cuando en el curso de la actividad comercial el Cliente fuera un intermediario y presentara al Intérprete a un tercer proveedor, el Intérprete no se acercará a esa Tercera parte a los efectos de solicitar trabajo, ni trabajar en forma alguna para ese tercero en trabajos de interpretación sin el consentimiento escrito del Cliente, durante un plazo de seis (6) meses a partir de la finalización del último Encargo de interpretación derivado de esa presentación.
  • Las restricciones de la cláusula 1 no serán de aplicación cuando:
  • El proveedor tercero ya hubiera tratado con el Intérprete.
  • O cuando el Intérprete actuara según la información en el dominio público.
  • O cuando el acercamiento a esa Tercera parte fuera independiente de la relación con el intermediario.
  • O cuando el acercamiento a esa Tercera parte resultara de publicidad en la Red.
  • O cuando esa Tercera parte estuviera buscando proveedores en el mercado abierto.
  • O cuando el intermediario solamente hiciera uso de los servicios del intérprete de forma incidental.
  • O cuando el Intérprete trabajara con otro intermediario el cual tuviera una relación comercial con esa misma Tercera parte y el proveedor tercero se acercara al Intérprete a través de ese otro intermediario.
  • 14.   Aplicabilidad e integridad
  • El presente Contrato entrará en vigor bien (i) cuando el Intérprete proporcionara confirmación de reserva por escrito tras recibir el Contrato firmado del Cliente o bien (ii) cuando el Intérprete prestara cualquiera de los servicios contemplados en el Contrato tras recibir el Contrato firmado del Cliente; lo que ocurriera antes.
  • El presente Contrato deberá leerse junto con el Código de Conducta Profesional del Instituto de Traducción e Interpretación (ITI), del cual el Intérprete es socio. Véase www.iti.org.uk.
  • El presente Contrato podrá someterse a cualquier variación o requisito detallado señalado expresamente en el pedido relacionado con un Encargo de interpretación concreto.
  • Cualquier renuncia al derecho a hacer valer el cumplimiento de alguna de las condiciones del presente Contrato no será considerada exención ulterior del cumplimiento de la misma o de cualquier otra disposición.

Movil: (00 44) 7956 525913 (Si llama del extranjero) or 07956 525913 (Si llama del Reino Unido)

e-mail: rmluz@aol.com

Interpretación

Las tarifas de interpretación están en consonancia con los precios vigentes en el mercado. Sin embargo, la mayoria de los encargos se estimarán de forma individualizada.

Éste servicio conlleva una comisión por cancelación y, por lo tanto, es importante asegurarse de que el evento tendrá lugar con antelación a fin de evitar gastos innecesarios.

En el supuesto de que deseara contratar los servicios de un segundo intérprete, junto con los mios, la tarifa reflejará el coste de contratación de dos intérpretes.

Además, también puedo ayudarle si necesita contratar equipo de interpretación (equipo Sennheiser tipo visitas guiadas o cabinas de interpretación).  Empleo una empresa de alquiler de equipo audio fiable y me ofrece precios muy competitivos los cuales ofrezco a Usted.

Les ruego se pongan en contacto conmigo si desea hablar de ello con detenimiento. Es imprescindible ahora en visto que tenemos que cumplir las normas de distanciamiento social.

Traducción

Las tarifas de traducción varian en función del tema y el nivel de especialización del texto. Los documentos de carácter general tienden a costar menos que un documento jurídico, médico o de otras especialidades, técnico, etc. Éstas tarifas se cobran por cada 1000 palabras escritas en español (idioma de partida).

El estado del documento original será de consideración a tener en cuenta dado que la mala legibilidad del texto puede ocasionar problemas. Por ejemplo, es preferible un documento escaneado y fotocopiado. Excepcionalmente, será necesario ver el documento original.

La producción de una traducción en el formato exacto o lo más parecido posible al original conlleva un gasto adicional. Hoy en dia el desarollo de software de traducción me permite resolver problemas y gastos de formatear pero sólo si Usted me puede enviar el documento original en el formato de Word (o sea ‘.docx’).

De nuevo, pónganse en contacto conmigo si desea comentarlo en más detalle.

Visitas guiadas

Éste servicio conlleva un precio fijo. Asi pues, cuanta más gente pueda acompañarle en el recorrido, menos será el coste por persona. Lo ideal es trabajar con un grupo de diez personas.

Los honorarios incluyen el reconocimiento hecho de la ruta y el tiempo de guiar. A menudo a los turistas les gusta terminar el tour en una taverna (un «pub» londinense) o un restaurante de renombre. Puedo organizar esto para Usted como parte de los servicios ofrecidos. De nuevo, debido a la pandemia y la necesidad de acatar el distanciamiento social, es preciso que hablemos de la logística. De momento, el Gobierno británico sólo me permite guiar cinco personas por la City.

Ésta foto me hace parecer que llevo el Shard en la cabeza pero me encanta la foto porque fue un tour muy divertido. ¡Además, no todos pueden decir que llevan un gorrito que costó £435 millones!

 

Interpretación

Interpreto entre el español y el inglés y ofrezco varios tipos de servicios de interpretación:

  • Interpretción consecutiva
  • Interpretación simultánea
  • Interpretación de conferencias (IC)
  • Interpretación simultánea a distancia (RSI)

Normalmente comparto la cabina de interpretación con otro intérprete cuyo fuerte es la interpretación del inglés al español. Es una buena manera de mantener el equilibrio lingüistico.

Desde la brote de la pandemia de COVID-19 en 2020 he realizado cada vez mas la interpretación simultánea a distancia (RSI) lo cual significa que estoy disponible para interpretar a cualquiera hora del día por cualquiera persona en el mundo. Tengo experiencia en varias plataformas de RSI: ZipDX, Zoom and Interprefy. He sido formado en  Voiceboxer e Interactio. Además, he sido certificada como intérprete de KUDO. Ahora que vivimos con COVID-19, hago interpretación simultánea presencial.

Especialidades

El amplio abanico de temas con los que he trabajado incluyen aplicación de la ley, reforma carcelaria, administración de justicia, finanzas, asociaciones publicas-privadas, comercio, transporte, biotecnologia, educación, gobierno y politicas, Comités de Empresas Europeos, rugby, recursos humanos y cambio climático.

Traducción

Rosemary Luz, Spanish TranslatorTraduzco documentos del español y el francés al inglés.

Especialidades

Los documentos que traduzco y con los que poseo experiencia incluyen declaraciones testimoniales, cintas de interrogatorios grabados, transcripciones de interrogatorios grabados, informes policiales, certificados de defunciones, certificados de educación, testamentos, comisiones rogatorias, sentencias judiciales, resoluciones judiciales, desestimaciones, informes médicos, resultados de autopsias, informes de la policia de trafico, contratos y comunicaciones academicas.

Normalmente, necesito examinar el documento o documentos de partida para poder ofrecer una estimación del tiempo que llevará la traducción y un presupuesto.

Hay otras cuestiones que se deben tomar en cuenta a la hora de comprar una traducción. Aqui está un vinculo para guiar Ustedes. https://www.iti.org.uk/pdf/getting-it-right/spanish.pdf

Traducciones oficiales

He sido aprobada por el Institute of Translation and Interpreting (el Instituto de Traducción e Interpretación) como ITI Qualified Member (miembro cualificado del ITI) en traduccion. Puedo ofrecer traducciones oficiales, pero ¿qué significa exactamente? Bueno, una traducción ‘oficial’ se define como una traducción que ha sido sellada por una autoridad. Sin embargo, esta definición varía mucho de país a país. En el Reino Unido, yo puedo traducir un documento del español al inglés y fijar un sello de certificación del ITI (lo cual se ve arriba) para certificar la traducción. Normalmente, la traducción tendría adjuntada una declaración indicando que atestiguo que la traducción es una traducción verídica, completa y precisa del documento original que recibí. Esa es una traducción oficial o certificada.

Hay tres otros tipos de traducciones oficiales: una traducción legalizada, una traducción autentificada por un/a notario/a y una traducción jurada.

Una traducción legalizada también se conoce como una traducción apostillada. La autoridad competente en el Reino Unido para expedir un apostillado en el dorso de un documento original o una traducción es The Legalisation Office (La Oficina de Legalización) del Foreign, Commonwealth and Development Office (El Ministerio de Asuntos Exteriores, la Mancomunidad y Desarrollo). Recientemente, tuve unos documentos legalizados y la FCDO me devolvió los documentos apostillados más rápidamente de lo que esperaba. Lo que necesita saber de estos documentos es que la FCDO no acredita la veracidad del contenido. Autentifica la firma del funcionario y asegura que el documento sea reconocido por todos los países firmantes del Convenio de la Haya de 1961.

Una traducción autentificada por un notario/una notaría tiene una declaración del traductor / de la traductora que ha sido firmado por el notario / la notaría también o el notario / la notaría produce una declaración relativa al documento original y la traducción. Normalmente, estas traducciones están destinadas a ser usadas en ultramar y el traductor / la traductora tiene que responsabilizarse por la traducción. El notario / La notaria no puede aprobar la calidad de la traducción, a menos que él/ ella sea un miembro cualificado del ITI en la combinación lingüística pertinente.

Finalmente, hay la traducción jurada. Muchos clientes de habla española me piden hacer este tipo de traducción y siempre explico que el Reino Unido no tiene semejante figura como una traductora jurada. Es debido a nuestros distintos sistemas jurídicos. En España, los traductores jurados / las traductoras juradas con licenciatura o una cualificación equivalente son nombrados y acreditados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC). Después, el MAEC les coloca en su lista oficial de traductores jurados / traductoras juradas y pueden producir una traducción certificada, jurada u oficial.

A partir del 1 de septiembre 2023, podré traducir sus documentos del español al inglés. En mis treinta años de traduccion he traducido muchos certificados de nacimiento, matrimonio y defuncion y expedientes academicos. Los ministerios y agencias británicos reconocen la membresia del ITI. Pónse en contacto conmigo en las señas indicadas.

Visitas guiadas

Soy guia turistica titulada de la City de Londres (City of London Guide) y puedo ofrecer recorridos guiados en lengua inglesa o en español de la City en los siguientes ámbitos:

  • Londrés jurídico
  • Recorrido de lo más destacado
  • Londrés romano
  • El Gran Incendio de Londrés y
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Nacida y educada en el Reino Unido, poseo una licenciatura de Sheffield City Polytechnic (en la actualidad, Sheffield Hallam University); el Diploma of Public Service Interpreting (DPSI) y el Diploma of Translation (DipTrans). Soy Lingüista por Cédula Real certificada por el Institute of Linguists del Reino Unido.

Yo crecí bilingüe entonces cambiar de un idioma a otro es cosa que he hecho toda mi vida. Tengo más de veinte años de experiencia como intérprete y traductora jurídica por trabajar en el sistema de justicia penal del Reino Unido. Desde 1998 empecé a interpreter y aún interpreto por muchas delegaciones sudamericanas invitadas al Reino Unido como huespedes del Gobierno de Su Majestad, el British Council y organisaciones parlamentarias. Concretamente, desde 1998, he trabajado como Intérprete-acreditada del Ministerio Británico de Asuntos Exteriores y de la Mancomunidad de Naciones, una experiencia maravillosa que me he permitido tocar gran variedad de temas especializados. Todo elllo puede verse en la sección «Servicios» de este sitio web.

También, soy intérprete de conferencias en el sector privado, interpretando por empresas multinacionales y organizaciones internacionales, incluyendo las Naciones Unidas.

El trabajo jurídico me llevó al campo médico y desde 2014 he entregado muchas traducciones relacionadas con las ciencias de vida y artículos de revistas médicas. He traducido más de 150 artículos médicos y documentos hospitalarios para Lionbridge.

Acreditaciones profesionales

Institute of Translation and Interpreting (ITI), National Register of Public Service Interpreters (NRPSI) y el Chartered Institute of Linguists (CIoL). La última institución, Chartered Institute of Linguists me ha certificado como Lingüista por Cédula Real.

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Me llamo Rosemary Luz y trabajo y soy la Directora de Gómez Professional Services (GPS), mi empresa de servicios linguísticos. Soy intérprete y traductora de español-inglés, siendo el inglés británico mi lengua materna. Por más de treinte años he trabajo como profesional en este sector, solucionando los problemas de comunicación de los clientes y procurando que se entendía muy bien los temas de las reuniones.  Para más información, vaya a la página entitulada ‘Datos Personales’.

Los servicios que ofrezco son fundamentalmente los siguientes:

  • Servicios de interpretación entre el español y el inglés
  • Servicios de traducción de documentos del español y el francés al inglés

Gómez Professional Services adopta el modelo de condiciones comerciales del Institute of Translation and Interpreting del Reino Unido (www.iti.org.uk) salvo cuando se modifique o acuerde por escrito con el cliente.

 

 

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