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  1. Términos y definiciones del presente Contrato
  •  Términos y sus definiciones

Salvo que el contexto exigiera lo contrario, las siguientes expresiones se definirán del modo siguiente en el siguiente Contrato:

El Contrato es el conjunto de las presentes condiciones del servicio y la Hoja de confirmación de encargo adjunta de Gómez  Professional Services (en lo sucesivo, «GPS»).

El Encargo es el periodo durante el cual el Intérprete presta sus servicios o trabaja para o en nombre del Cliente, o en la forma pactada entre el Cliente y el Intérprete, y da comienzo en la fecha en la que el Intérprete comenzara la prestación de esos servicios o trabajo y finaliza al final de la prestación de esos servicios o trabajo por el Intérprete.

El Cliente es la Parte que hubiera contratado al Intérprete y cuyo nombre figura en la referida Hoja de confirmación de encargo de GPS.

Los Derechos de propiedad intelectual son inter alia los derechos de autor y derechos afines; derechos de ejecución (representación); derechos morales; imagen profesional y buen prestigio y el derecho de interposición de demanda por usurpación de denominación o competencia desleal; derechos de uso y protección de la confidencialidad de la información confidencial —incluidos el saber hacer y los secretos comerciales—; y cualquier otro derecho de la propiedad intelectual de cualquier persona, incluidos los derechos (o derechos análogos o equivalentes) o formas de amparo que subsistieran o subsistirán en el presente o en el futuro en cualquier lugar del mundo.

El Intérprete es la parte que ejecuta la Interpretación, según se indica en la referida Hoja de confirmación de encargo de GPS. Por regla general, el/la/los/las Intérpretes serán la-s persona-s que ejecuten la Interpretación, salvo que GPS hubiera informado expresamente por escrito al Cliente acerca de la externalización del Trabajo de interpretación y que el Cliente hubiera accedido por escrito a que GPS facilitará al intérprete de reemplazo.

La Interpretación es el trabajo de ejecutado por el Intérprete que requiere de compentencias de interpretación del Intérprete y que no requiere de traducción (escrita), salvo que la Hoja de confirmación de encargo de GPS indicara lo contrario.

El Encargo de interpretación es la provisión de Interpretación según lo contratado por el Cliente de conformidad con el presente Contrato.

Las Grabaciones son la grabación o el uso de la Interpretación en cualquier soporte, incluidas transcripciones, grabaciones de audio, o de audio-video, y retransmisiones televisivas, en la Red o en línea —o de cualquier otro modo señalado en la Hoja de confirmación de encargo.

El Material de referencia es todo material, entregado en cualquier soporte por el Cliente, y cualquier otro material pertinente proporcionado en relación con aquel por el Cliente.

La Tercera parte o tercero es cualquier parte que no forma parte del presente Contrato.

Los Derechos de terceras partes o derechos de terceros son cualquier derecho, titularidad o participación de cualquier persona jurídica o física y, en su caso, de los sucesores o beneficiarios de aquella.

Las Instrucciones escritas son toda instrucción que detallara los requisitos del Encargo de interpretación estipulada por el Cliente al Intérprete, las cuales formaran parte del presente Contrato y figuraran adjuntas al mismo.

  • Interpretación del presente Contrato

Salvo que el contexto indicara lo contrario, lo siguiente será de aplicación al presente Contrato:

  • Palabras en número singular incluirán el plural y viceversa.
  • Las cláusulas numeradas se interpretarán de forma integral y no individualmente sus apartados.
  • Los títulos de las cláusulas no se tendrán en cuenta a los efectos de deducir el significado de las mismas.
  • Toda referencia a una ley o disposición legislativa hará alusión a cualquier modificación, ampliación o nueva promulgación de aquella efectuadas oportunamente.
  • Toda alusión a la Parte o las Partes será referencia a las partes del presente Contrato.
  • Cualquier palabra incluida a continuación de los términos «incluido-a/os/as», «incluye-n (en cualquier tiempo verbal)», «en particular/concretamente», «por ejemplo» o expresión análoga se interpretará con fines ilustrativos únicamente.
  • Solamente Interpretación

Salvo que las Partes lo hubieran pactado expresamente por escrito, el presente Contrato se aplicará únicamente a la Interpretación ejecutada por el Intérprete o por GPS, la cual no incluirá traducciones (escritas) —excepto en el caso de traducciones a la vista derivadas de la Interpretación en sí, las cuales formarán parte del ámbito del presente Contrato—, dimanantes de encargos de recorridos guiados o de cualquier otro trabajo asumido por el Intérprete. Salvo que se conviniera lo contrario, todo trabajo de traducción (escrita) ejecutado por el Intérprete se regirá por los términos de las Condiciones para la prestación de servicios de interpretación de Gómez  Professional Services.

  • Interpretación susurrada (chuchotage)

Cuando la Interpretación supusiera interpretación susurrada de una duración superior a los 30 minutos, el Cliente dispondrá la contratación de un intérprete adicional, salvo que acordara lo contrario con el Intérprete o con Gómez  Professional Services.

  1. Derechos de terceras partes

  • El intérprete acepta el Encargo de interpretación del Cliente entendiéndose que la ejecución del Encargo de interpretación no violara los derechos (adquiridos) de terceros. En consecuencia, el Cliente garantiza al Intérprete lo siguiente:
  • Que el Cliente posee pleno derecho y facultad para celebrar el presente Contrato y posee la autoridad necesaria para interpretar el Material de referencia y explotar cualquiera de las Grabaciones de la interpretación.
  • Y que el Material de referencia no viola los derechos de autor ni cualquier otro derecho de terceros de persona alguna.
  • El Cliente indemnizará al Intérprete en concepto de pérdida, lesión o daño —incluidas costas legales y gastos procesales, e indemnización abonada por el Intérprete en concepto de conciliación o de satisfacción de demandas— que el Intérprete sufriera a consecuencia de cualquier incumplimiento o supuesto incumplimiento de las garantías antedichas, o a consecuencia de cualquier alegato de que la Interpretación incluyera algo ofensivo, difamatorio, blasfemo u obsceno, o constituyera una vulneración de los derechos de autor o de cualquier otro derecho de terceros.
  1. Honorarios (precios): Presupuestos, estimaciones o cálculos y gastos

  • En el caso de no haber un pacto específico, los honorarios a cobrar, bien honorario fijo o tarifa por hora, los determinará el Intérprete con base en lo siguiente (inter alia):
  • La descripción del Encargo de interpretación facilitada por el Cliente.
  • La finalidad de la Interpretación.
  • La duración del Encargo de interpretación, incluida la duración del evento o de los eventos en los cuales el Intérprete deberá interpretar y la hora de llegada al lugar en cuestión exigida al Intérprete.
  • La hora y la fecha fijadas para la Interpretación.
  • Si el Encargo de interpretación deberá ejecutarse a distancia mediante interpretación simultánea remota, video interpretación remota o interpretación telefónica.
  • El emplazamiento donde se realizará el Encargo de interpretación y cualquier otra instrucción, lo cual incluye si la Interpretación será grabada.
  • Y el uso de EPI (equipos de protección individual) y la observancia de medidas de distanciamiento social, o la carencia y ausencia de todo ello cuando fuera necesario o pertinente.
  • El Intérprete no ofrecerá presupuesto alguno hasta haber recibido del Cliente instrucciones claras y completas por escrito.
  • Se ofrecerá una estimación o cálculo únicamente con fines orientativos o informativos.
  • Cuando fuera aplicable el IVA, se cobrará el IVA además del precio y gastos presupuestados, siempre que el Intérprete estuviera dado de alta en el régimen del IVA.
  • Cualquier precio convenido para un Encargo de interpretación que resultara presentar especial dificultad latente de la que ninguna de las Partes fuera consciente en el momento de la oferta y aceptación volverá a negociarse de buena fe, siempre que las circunstancias se pusieran en conocimiento de la otra Parte lo antes posible después de haberse manifestado.
  • A reserva de la cláusula 3.2 anterior, un presupuesto ofrecido después de que el Intérprete hubiera visto las instrucciones al completo seguirá siendo válido por un periodo de treinta (30) días a partir de la fecha de dicho presupuesto, después de la cual se podría revisar.
  • Todo gasto de desplazamiento, alojamiento y dietas se pactarán por adelantado con el Cliente y por escrito, y el Cliente se encargará de cubrir dichos gastos, salvo que el Cliente los reembolsara al Intérprete en una fecha convenida entre el Intérprete y el Cliente.
  1. Prestación y sustituciones

  • El Encargo de interpretación se ejecutará en las horas y fechas y lugar señalados en la Hoja de confirmación de encargo de GPS, o como convinieran las Partes de otro modo.
  • El Intérprete tendrá derecho a tomarse todas las pausas durante el Encargo de interpretación, tal cual acordado entre las Partes por adelantado.
  • Cuando el Cliente contratara un Encargo de interpretación en forma de servicios de interpretación simultánea, aquel deberá asegurarse que cuenta con un mínimo de dos intérpretes, incluido el Intérprete, por idioma, y con el equipo adecuado para todos los intérpretes para la ejecución del Encargo de interpretación.
  • El Intérprete se reserva el derecho de sustituirse, siempre que el Cliente quedara razonablemente satisfecho de que la sustitución ofrecida presenta las competencias y cualificaciones necesarias para una ejecución satisfactoria de los servicios. El Intérprete seguirá siendo responsable de los servicios brindados por esa segunda persona y soportará cualquier gasto.
  1. Pago

  • El pago íntegro deberá efectuarse al Intérprete a los treinta (30) días, a más tardar, a partir de la fecha de la factura, por el método de pago estipulado.
  • El Cliente abonará al Intérprete cualquier honorario adicional en concepto de Tarifa extraordinaria —como se señala en la Hoja de confirmación de encargo de GPS— en el supuesto de que el Encargo durara más de lo indicado en las instrucciones originales.
  • El Intérprete cobrará horas extraordinarias a un tipo del 50% adicional, y del 100% adicional los fines de semana y jornadas festivas. Asimismo, el Intérprete tendrá derecho a cobrar horas extraordinarias cuando un trabajo superara el horario inicialmente pactado, al precio convenido entre las partes por escrito y por adelantado.
  • En el supuesto de Encargos de interpretación que se repitieran, el Intérprete podrá solicitar un pago inicial y pagos parciales periódicamente conforme a condiciones por convenir.
  • La liquidación de cualquier factura íntegramente o parcialmente u otro tipo de pago se efectuará en la fecha de vencimiento convenida entre las Partes, o, de no existir tal pacto, dentro del plazo estipulado en la cláusula 5.1.
  • Cuando el Encargo de interpretación constara de trabajos repetidos y se ejecutara a plazos, y se hubiera recibido aviso del vencimiento de un pago intermedio, el Intérprete tendrá derecho a dejar de trabajar en el Encargo de interpretación hasta que se efectuara el pago pendiente o se pactaran otras condiciones.
  • Cualquier pago no efectuado antes de la fecha de vencimiento devengará unos intereses del tres por ciento (1,10%) por encima del tipo básico de Barclays Bank en cada momento, calculado a diario a partir de la fecha de dicho vencimiento hasta la fecha en que se efectuara el pago.
  • Esta medida será sin perjuicio de cualquier monto adeudado y sin responsabilidad alguna ante el Cliente ni ante Terceras partes.
  1.  Derechos de propiedad intelectual

  • La Interpretación no se grabará salvo que así lo estipulara la referida Hoja de confirmación de encargo de GPS.
  • A falta de un contrato escrito y explícito en contrario y en la medida en que estuviera permitido en derecho, los Derechos de propiedad intelectual de toda Grabación o fragmentos de grabación serán propiedad del Cliente.
  • Cuando el Intérprete retuviera cualquier derecho de propiedad intelectual sobre las Grabaciones, salvo que se pactara lo contrario por escrito, todas las Grabaciones irán acompañadas de la siguiente declaración: «©Interpretación en [idiomas] de [nombre del Intérprete] [año]», según lo apropiado a cada caso.
  • El Cliente tendrá el deber de informar al Intérprete de que la Interpretación va a ser grabada.
  • Si la Interpretación o Grabación alguna se modificara o ajustara sin la autorización escrita del Intérprete, entonces el Intérprete no será responsable de las modificaciones efectuadas o de las repercusiones de dicha modificación.
  • Cuando el Intérprete retuviera cualquiera de los Derechos de propiedad intelectual de cualquiera de las Grabaciones, o si las Grabaciones debieran utilizarse con fines legales, no podrá efectuarse modificación o ajuste alguno de las Grabaciones sin la autorización escrita del Intérprete. El Intérprete podrá renunciar al derecho de integridad por adelantado y por
  1. Confidencialidad

  •  Salvo que el Cliente lo indicara expresamente por escrito, los Encargos de interpretación se considerarán no confidenciales.
  • Cualquier pacto entre las Partes que impusiera al Intérprete obligaciones de confidencialidad no se aplicará a aquella información sobre la cual el Intérprete pudiera demostrar lo siguiente:
  • Que ya se encontraba en su haber a fecha de su recepción u obtención en relación con el presente Contrato.
  • O que ha sido obtenida de otra persona no incumplidora de ningún convenio de confidencialidad.
  • O que ha sido desarrollada independientemente por o para la parte receptora.
  • O que ha entrado en el dominio público, o fuera generalmente conocida por otros medios, y no por defecto o negligencia de la parte receptora.
  • O que a la parte receptora se le ha exigido su revelación de conformidad con cualquier normativa aplicable, o por orden de tribunal competente alguno o demás autoridad reguladora.
  • Las Partes pactan por escrito que se podrá consultar con un tercero o Terceras partes en materia de terminología específica al Encargo de interpretación.
  1. Cancelación y frustración

  •  En el supuesto de que se contratara un Encargo de interpretación que se cancelara posteriormente, reducido en su alcance o frustrado por acto u omisión del Cliente o de algún tercero, el Cliente informará al Intérprete como razonablemente se esperaría y, salvo en las circunstancias descritas en 3 más abajo, abonará al Intérprete la Cancelación estipulada en la Hoja de confirmación de encargo de GPS.
  • Si el Cliente entrara en liquidación o declarara concurso de acreedores o se declarara insolvente, entrara en quiebra o celebrara algún convenio con sus acreedores, el Intérprete tendrá derecho a resolver el presente Contrato.
  • Ni el Intérprete ni el Cliente serán responsables ante el otro o ante tercero por consecuencias dimanantes de circunstancias totalmente ajenas a cualquiera de las Partes.
  • El Intérprete avisará al Cliente lo antes posible acerca de cualquier circunstancia que pudiera perjudicar la capacidad del Intérprete de cumplir con los requisitos del Encargo de interpretación del Cliente, incluidos los indicados en las Instrucciones escritas, y ayudará al Cliente en la medida de lo posible a encontrar una solución alternativa.
  1. Quejas y disputas (diferencias o desacuerdos)

  •  A reserva de las cláusulas 2 y 9.3, si el Cliente descubriera que la Interpretación no satisface las normas de calidad exigidas en las cláusulas 11.1 a 11.4 —o normas y requisitos adicionales de la Hoja de confirmación de encargo de GPS y las Instrucciones escritas—, el cliente podrá obrar del modo siguiente:
  • Descontar, con el consentimiento del Intérprete, del precio exigible por el servicio la cantidad equivalente al coste razonablemente necesario para subsanar las deficiencias.
  • Y-o cancelar ulteriores trabajos contratados con el Intérprete. Dicho derecho solamente se hará valer después de haber brindado al Intérprete la oportunidad de intentar ejecutar la tarea asignada según las normas de calidad exigidas.
  • La legitimación indicada en la anterior 9.1 no será aplicable salvo que el Intérprete hubiera sido informado por escrito de todos los supuestos errores.
  • El Cliente informará al Intérprete acerca de cualquier queja en relación con el Encargo de interpretación (o viceversa) lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo de un mes de la fecha de prestación de la Interpretación. Si las Partes no pudieran resolver su desacuerdo, cualquiera de ellas podrá remitir el asunto al Instituto británico de Árbitros Colegiados [UK Chartered Institute of Arbitrators]. Dicha remisión deberá efectuarse a los dos meses, a más tardar, de la fecha en la que se produjera la reclamación original.
  • Si las Partes no pudieran resolver sus diferencias amistosamente, o si una de las Partes se negara a aceptar el arbitraje, las Partes se someterán exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales y juzgados de Inglaterra y Gales. En cualquier caso, el presente Contrato se interpretará de conformidad con el derecho anglogalés.
  1. Retraso en el viaje de regreso

  •  Si el regreso a casa del Intérprete o regreso a su lugar habitual de trabajo al finalizar un Encargo de interpretación se viera demorado por motivos ajenos al Intérprete, entonces el Cliente adoptará todas las medidas razonables para que el Intérprete pueda regresar lo antes posible y cubrirá todos los gastos relacionados con ello.
  1. Responsabilidad y responsabilidad (civil)

  •  El Intérprete ejecutará el Encargo de interpretación con la pericia y diligencia debidas, y de conformidad con las disposiciones y la intención del Código de Conducta Profesional del Instituto de Traducción e Interpretación (ITI) [Code of Professional Conduct of the Institute of Translation & Interpreting]. Véase www.iti.org.uk.
  • El Intérprete se esforzará en la medida de lo posible por ejecutar el trabajo a su mejor saber, entender y creer, y consultará toda fuente de información fidedigna a su disposición en ese momento, en la medida en que el tiempo y el gasto lo permitieran.
  • A reserva de la cláusula 4, la Interpretación será la idónea a su finalidad y al público meta y al nivel de calidad descrito en la referida Hoja de confirmación de encargo de GPS y las Instrucciones escritas.
  • Salvo que las Instrucciones escritas indicaran lo contrario, la Interpretación será únicamente de calidad informativa, lo cual no será aplicable si el Encargo de interpretación supone interpretación ante los tribunales o con otros fines jurídico-legales, cuando dicha Interpretación pudiera utilizarse como prueba.
  • Nada de lo contenido en el presente Contrato se interpretará como la pretensión de limitar la responsabilidad (civil) de una de las Partes por daños personales o muerte dimanantes de la propia negligencia.
  • A reserva de la cláusula 5, la responsabilidad (civil) del Intérprete conforme al presente Contrato o respecto al mismo, bien extracontractual, contractual o de otro tipo, quedará limitada al Encargo de interpretación en curso cuando surgiera la referida responsabilidad.
  1. Seguro

  •  El Cliente garantiza haber contratado un seguro adecuado de responsabilidad civil ante terceros hasta una cobertura máxima de 1.000.000 GBP como mínimo para cada emplazamiento en el que se ejecutara el Encargo de interpretación, y de que el Intérprete queda asegurado frente a daños y perjuicios sufridos en relación con el Encargo de interpretación.
  • El Cliente facilitará al Intérprete un resumen de los elementos sustanciales de dicha póliza de seguros a petición.
  1. Competencia desleal

  •  Cuando en el curso de la actividad comercial el Cliente fuera un intermediario y presentara al Intérprete a un tercer proveedor, el Intérprete no se acercará a esa Tercera parte a los efectos de solicitar trabajo, ni trabajar en forma alguna para ese tercero en trabajos de interpretación sin el consentimiento escrito del Cliente, durante un plazo de seis (6) meses a partir de la finalización del último Encargo de interpretación derivado de esa presentación.
  • Las restricciones de la cláusula 1 no serán de aplicación cuando:
  • El proveedor tercero ya hubiera tratado con el Intérprete.
  • O cuando el Intérprete actuara según la información en el dominio público.
  • O cuando el acercamiento a esa Tercera parte fuera independiente de la relación con el intermediario.
  • O cuando el acercamiento a esa Tercera parte resultara de publicidad en la Red.
  • O cuando esa Tercera parte estuviera buscando proveedores en el mercado abierto.
  • O cuando el Intérprete trabajara con otro intermediario el cual tuviera una relación comercial con esa misma Tercera parte y el proveedor tercero se acercara al Intérprete a través de ese otro intermediario.
  1. Aplicabilidad e integridad

  •  El presente Contrato entrará en vigor bien (i) cuando el Intérprete proporcionara confirmación de reserva por escrito tras recibir el Contrato firmado del Cliente o bien (ii) cuando el Intérprete prestara cualquiera de los servicios contemplados en el Contrato tras recibir el Contrato firmado del Cliente; lo que ocurriera antes.
  • El presente Contrato deberá leerse junto con el Código de Conducta Profesional del Instituto de Traducción e Interpretación (ITI), del cual el Intérprete es socio. Véase www.iti.org.uk.
  • El presente Contrato podrá someterse a cualquier variación o requisito detallado señalado expresamente por el Cliente y por escrito en el pedido relacionado con un Encargo de interpretación concreto.
  • Cualquier renuncia al derecho a hacer valer el cumplimiento de alguna de las condiciones del presente Contrato no será considerada exención ulterior del cumplimiento de la misma o de cualquier otra disposición.

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